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LEY 08/2010 DEL INSTITUTO ANTILLANO DE FORMACIÓN Y EMPLEO

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Alejandro Salazar U.

Alejandro Salazar U.
Fallecido
Fallecido

2409. Resolución 13/10 del Congreso Nacional sobre la Ley del Instituto Antillano de Formación y Empleo.

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA


A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley Instituto Antillano de Formación y Empleo.

PROYECTO DE LEY 08/2010 DEL INSTITUTO ANTILLANO DE FORMACIÓN Y EMPLEO

Preámbulo

Los desequilibrios entre oferta y demanda de trabajo y, de manera muy concreta, su expresión en términos de desempleo constituyen uno de los problemas más significativos de la sociedad antillana.

En este contexto se configura el Instituto Antillano de Formación y Empleo (IAFE), como instrumento planificador e integrador con el que se pretende dotar al Gobierno de la Nación, al objeto de racionalizar y optimizar sus acciones y programas de empleo y que mediante la participación de los distintos agentes sociales propicie un aprovechamiento más adecuado de los recursos destinados a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores.

Artículo 1.


1. Por la presente Ley se crea el Instituto Antillano de Formación y Empleo (IAFE)como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Intituto Antillano de Formación y Empleo estará Adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2.

El Antillano de Formación y Empleo tiene como finalidad la aplicación de la política de empleo del Gobierno y especialmente:
a. Atender con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.
b. Cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del sistema productivo.
c. Satisfacer la demanda social de información sobre el mercado de trabajo, orientando a los agentes económicos y sociales sobre la oferta formativa que ayude a optimizar la utilización de los recursos humanos.
d. Orientar y coordinar a las Administraciones Públicas de Antilla en sus acciones en materia de empleo, con criterios de integración participativa de los agentes sociales.


Artículo 3.

Corresponden al Instituto las siguientes funciones:
a. Emitir criterios o propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno.
b. Ejecutar los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación ocupacional.
c. Gestionar los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en materia de fomento de empleo y formación ocupacional.
d. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y programas de empleo y formación ocupacional, con especial atención a los resultados de inserción laboral.
e. Colaborar con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar las acciones en materia de empleo y formación ocupacional.

Artículo 4.


1. La sede nacional del IAFE se fija en Ciudad Granada.
2. Se establecerá en cada Departamento la Delegación Regional del IAFE.


Artículo 5.


Los órganos superiores del Instituto Antillano de Formación y Empleo serán:

a. El Presidente
b. El Vicepresidente
c. El Consejo de Administración
d. El Director
e. Gerentes Departamentales
f. Interventor


Artículo 6.

1. Será Presidente del IAFE el Ministro del Ramo.
2. El Vicepresidente será nombrado por el Gobierno de Antilla entre titulares de órganos de la Administración Central.


Artículo 7.

El Consejo de Administración está integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Instituto y por los siguientes Vocales:

A. El Director del Instituto, Gerentes Departamentales e Interventor.
B. Veintisiete vocales designados por el Gobierno de Antilla en la forma siguiente:

a. Ocho en representación de la Administración Pública Nacional, a propuesta del titular del departamento al que esté adscrito el Instituto, dos de los cuales será el titular del órgano de la Administración competente en materia de juventud y de la Mujer.
b. Cuatro a propuesta de las centrales sindicales más representativas de la república.
c. Cuatro a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la República.
d. Siete a propuesta de cada uno de los Departamentos del país.
e. Tres a propuesta de los Municipios. (Representante de Municipios grandes, medianos y pequeños)
f. Uno propuesto por la Secretaría de Estado para los Asuntos Sociales.

Artículo 8.

Funciones del Consejo de Administración:

a. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
b. Aprobar los planes generales y los programas de actividades del Instituto.
c. Aprobar las cuentas y la Memoria anual.
d. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto
e. Aprobar, con carácter previo a su celebración, los Convenios de colaboración con organismos y entidades públicas y privadas relacionadas con las tareas del Instituto, cuando los mismos no impliquen la ejecución de planes o programas aprobados por el Gobierno o por el departamento al que esté adscrito el Instituto.
f. Aprobar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto para su elevación al Gobierno, de acuerdo con la normativa de aplicación.
g. Informar los proyectos de normativa reguladora de las acciones, así como las bases de las convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones.
h. Autorizar la concesión de subvenciones específicas.


Artículo 9.

1. El Director del Instituto, será nombrado y cesado mediante Decreto del Gobierno a propuesta del titular del Ministerio al que esté adscrito el Instituto.

2. Corresponde al Director:

a. Desempeñar la Secretaría del Consejo de Administración.
b. Ordenar los servicios.
c. Impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
d. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y ejecutarlo de conformidad con leyes.
e. Elaborar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo y desempeñar las funciones inherentes a la jefatura superior de personal.
f. Informar al Consejo del desarrollo de las actividades del Instituto y cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por éste.

Artículo 10.

El Instituto Antillano de Formación y Empleo, para el cumplimiento de sus fines y en los conceptos previstos en su presupuesto, podrá disponer de los siguientes recursos:

a. La dotación inicial.
b. Las transferencias, subvenciones y donaciones realizadas a su favor por el Gobierno de la Nación o cualquier entidad o persona pública o privada.
c. Los rendimientos de sus actividades.
d. Los productos de su patrimonio.
e. Cualquier otro que se autorice por Ley.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Queda derogado cualquier Ley, Decreto o Artículo de Ley que contradiga el mandato de esta Ley.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

RODRIGO PEREYRA
Presidente del Congreso Nacional

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República

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