Resolución 08/2016 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley de Mundial de Beísbol
LEY 04/2016 DEL MUNDIAL DE BEISBOL
PREÁMBULO
Viendo que en Antilla uno de los deportes predilectos es el Béisbol y viendo que un mundial de este deporte es afrontable por el gobierno de ésta Nación.
Art.1: Solicitese para el año 2017 a la organización pertinente el ser la sede de este encuentro.
Art.2: Destinese un fondo de 245 millones de dólares para la construcción de un nuevo estadio de lujo para la inauguración y la final.
Art.3: Destinese el dinero que se crea necesario para la remodelación de los estadios más grandes de Antilla, para dejarlos prontos para la cita deportiva.
Art.4: Declarese este evento de interes ministerial por el M.E.T.M.A.D.
Art.5: la organización correrá por parte del gobierno pero los detalles de competencia los llevará la asoiasión de béisbol internacional.
Art.6: Se le solicita a la asociación pertinente la mitad del coste del Estadio y las remodelaciones de los demas sitios del encuentro.
Disposición transistoria
Art.7: Esta ley queda invalidada si la asociasión pertinente no acepta que Antilla sea la sede del evento.
Disposición final
La presente ley será cumplida al ser publicada oficialmente
RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley .
Presidente de la República
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley .
LEY 04/2016 DEL MUNDIAL DE BEISBOL
PREÁMBULO
Viendo que en Antilla uno de los deportes predilectos es el Béisbol y viendo que un mundial de este deporte es afrontable por el gobierno de ésta Nación.
Art.1: Solicitese para el año 2017 a la organización pertinente el ser la sede de este encuentro.
Art.2: Destinese un fondo de 245 millones de dólares para la construcción de un nuevo estadio de lujo para la inauguración y la final.
Art.3: Destinese el dinero que se crea necesario para la remodelación de los estadios más grandes de Antilla, para dejarlos prontos para la cita deportiva.
Art.4: Declarese este evento de interes ministerial por el M.E.T.M.A.D.
Art.5: la organización correrá por parte del gobierno pero los detalles de competencia los llevará la asoiasión de béisbol internacional.
Art.6: Se le solicita a la asociación pertinente la mitad del coste del Estadio y las remodelaciones de los demas sitios del encuentro.
Disposición transistoria
Art.7: Esta ley queda invalidada si la asociasión pertinente no acepta que Antilla sea la sede del evento.
Disposición final
La presente ley será cumplida al ser publicada oficialmente
RODRIGO PEREYRA