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DECRETO 11/2017 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL ARCHIPIÉLAGO ORIENTAL

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

DECRETO 11/2017 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL ARCHIPIÉLAGO ORIENTAL Encabezadofz
Considerando que es necesaria una correcta y concreta organización territorial se hace de público conocimiento la siguiente disposición del Ministerio de Educación Turismo Medio Ambiente y Deporte de la República de Antilla decreta:

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL ARCHIPIÉLAGO ORIENTAL

La isla de Morro Blanco y el resto de islas del archipiélago Oriental desarrollan un incipiente desarrollo turístico, y por lo tanto ello implica el desarrollo urbanístico, el aumento de la producción de la demanda energética y de agua, el aumento de la producción de residuos, etc. Debido a que este archipiélago posee varios espacios protegidos y una rica y abundante diversidad ecológica, se hace necesario planificar el ordenamiento del territorio, para que el desarrollo de estas actividades económicas estén acordes con la protección del medio natural y marino.

TÍTULO I. DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE LA ISLA.

Artículo 1. Declárese me máxima protección el Parque Nacional “Artemio” ( Municipio Valle Artemio), Reserva Natural “La Sierra” (Municipio de Punta Hermosa) y la Reserva Natural del Archipiélago del Oeste (Municipio Araya).

Artículo 2. Quedará totalmente prohibida la construcción y alteración del medio en los espacios protegidos citados en el anterior artículo.

Artículo 3. Zona de Protección II. Quedará prohibida la construcción, nuevos asentamientos humanos que superen las 70 personas por núcleo, alteración del medio o actividad económica, exceptuando ecoturismo o turismo responsable dentro de los límites de esta zona. Los núcleos urbanos y/o actividades económicas que estaban establecidas en la zona antes de la declaración de esta Zona, estarán sujetas a un reglamento especial, teniendo como máxima prioridad el respeto y conservación del medio natural y marino.

Artículo 4. Zona de Protección III. Zona de especial interés por su paisaje, fauna y flora o aspectos científicos. Se permite el nuevo asentamiento humano y las actividades económicas bajo un régimen especial y dentro de un área limitada. Se permite la actividad turística, el número de camas no deberá superar el 13% de los habitantes del municipio en los siguientes diez (10) años. Se legitima al Departamento de San Juan a redactar las normas de ordenación para las actividades económicas y urbanas dentro de los límites que marca la presente Ley.

Artículo 5. Zona de Protección IV. Zona de bajo interés paisajístico o natural pero de alto interés rural, agrícola o pesquero. Se permite el nuevo asentamiento humano y las actividades económicas bajo un régimen especial y dentro de un área limitada. Se permite la actividad turística, el número de camas no deberá superar el 23% de los habitantes del municipio en los siguientes diez (10) años. Se legitima al Departamento de San Juan a redactar las normas de ordenación para las actividades económicas y urbanas dentro de los límites que marca la presente Ley.

Artículo 6. Declárese el Municipio de Araya en su totalidad integrado en la “Zona de Protección II”

Artículo 7. Declárese los Municipios de Punta Hermosa, Elorza, y Valle Artemio integrados en la “Zona de Protección III”

Artículo 8. Declárese al Municipio de Tagache integrado en la “Zona de Protección IV”.

Artículo 9. Solo se permitirá la pesca artesanal dentro de las diez (10) millas que bordea la costa del archipiélago.

TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Artículo 10. Se permite la construcción de edificios, infraestructuras, zonas comerciales, deportivas y de oicio, parques y jardines relacionadas con el sector turístico en todo el Archipiélago Oriental, excepto en los Parques Nacionales, Reservas Naturales y Zona de Protección II.

DECRETO 11/2017 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL ARCHIPIÉLAGO ORIENTAL Ggggggggggggggggggggg

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