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LEY 03/2009 DE LA DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

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Dracoadmin

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Administración
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2305. Resolución 25/09 del Congreso Nacional sobre la Ley de Demarcación y Organización Territorial

CARLOS CARDONA LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley de Demarcación y Organización Territorial.


PROYECTO DE LEY 03/2009 DE LA DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL


TÍTULO ÚNICO


Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de la Constitución Política de ANTILLA, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.

Artículo 2.- Definiciones básicas

2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.

2.2 Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos,económicos, sociales y físico-ambientales.

2.3 Circunscripciones político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas.

2.4. Límites territoriales.- Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad.

2.5. Acciones Técnicas de Demarcación Territorial.- Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley.

2.6. Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial.- Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos técnicos normativos.

Toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial deberá sustentarse en principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural mínimos que justifique la propuesta correspondiente. Las denominaciones vinculantes con la demarcación territorial deberán sustentarse en referencias geográficas, históricas y culturales que contribuyan a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad. Cuando se refieran a nombre de personas, éstas deben corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional, en ningún caso podrán referirse a personas vivas ni a países.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial
Declárase de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran. El saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizará progresivamente en un plazo de cinco (5)años contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Segunda.- Suspensión de creación de nuevos distritos y provincias
Durante el plazo establecido en la disposición precedente, queda en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación territorial y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, priorizando los expedientes que se encuentran en trámite a la fecha de la presente Ley.

Tercera.- Del Referéndum y la Consulta Vecinal
La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las consultas vecinales a que se refiere el Artículo 12, a solicitud formal del órgano técnico competente.
En los casos no contemplados en el párrafo precedente, brindará el apoyo correspondiente, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Cuarta.- Incorporación en la Gaceta Nacional Publicada la Ley que sanciona una acción de demarcación territorial, el Instituto Geográfico Nacional graficará en la Gaceta Nacional la unidad político-administrativa correspondiente.
Las instituciones que disponen de cartografía local lo pondrán a disposición del mencionado Instituto Geográfico Nacional.

Quinta.- Publicación de la Cartografía
Conjuntamente con la Ley que aprueba una acción de demarcación el Diario Oficial publicará a título gratuito, el mapa o cartografía respectiva.

Sexta.- Variación catastral y registral
Las municipalidades involucradas adecuarán su información catastral, planes urbanos, mapas de zonificación, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demás información cartográfica, de acuerdo a la nueva delimitación establecida en la Ley de demarcación correspondiente.
Asimismo, por el mérito de dicha Ley, las entidades y empresas que prestan servicios
públicos, adecuarán su información a la nueva delimitación aprobada.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispondrá que los Registros de la Propiedad Inmueble procedan de oficio, a variar la jurisdicción de las respectivas inscripciones en los registros correspondientes.

Séptima.-La presente ley tendrá vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República de Antilla.

POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Nacional.

EDUARDO GALCERAN QUINTANA
Presidente del Congreso Nacional

CARLOS CARDONA LÓPEZ
Presidente de la República

https://simulapol.forosactivos.net

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