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LEY 05/2009 DE LA BRIGADA DE FRONTERA

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1LEY 05/2009 DE LA BRIGADA DE FRONTERA Empty LEY 05/2009 DE LA BRIGADA DE FRONTERA Mar Nov 24, 2009 4:37 am

Alejandro Salazar U.

Alejandro Salazar U.
Fallecido
Fallecido

2307. Resolución 27/09 del Congreso Nacional sobre la Ley de la Brigada de Frontera

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado la propuesta del gobierno y yo vengo a sancionar la siguiente Ley de la Brigada de Frontera


PROYECTO DE LEY 05/2009 DE LA BRIGADA DE FRONTERA


LEY DE LA BRIGADA DE FRONTERA


PREÁMBULO

Las fronteras de la República de Antilla se han convertido los últimos años en uno de los puntos negros del tráfico de drogas y otras actividades delictivas. Por una parte la situación estratégica de Antilla, las dimensiones de las fronteras y por otro la difícil orografía en algunas zonas, hacen que sea necesario la creación de un cuerpo especial y formado para la vigilancia de las fronteras y la lucha contra el narcotráfico.

Es por ello, que la República de Antilla, a propuesta del Ministerio del Interior, promueve la creación de una “Brigada de Fronteras” como unidad especial de la Guardia Nacional.

TÍTULO 1. DE LA BRIGADA DE FRONTERAS

Artículo 1. Se crean en el Cuerpo de la Guardia Nacional de la República de Antilla, la Unidad o Brigada de Fronteras como órganos móviles de seguridad pública con la misión de actuar en las zonas fronterizas, principalmente en los supuestos de vigilancia, prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana.

Artículo 2. La Coordinación y Dirección ejecutiva estará a cargo del Ministerio de la Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3. Las funciones de la Brigada de Frontera serán las siguientes:
a. Prevención, vigilancia, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad de las fronteras del país.
b. Actuación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas.
c. Control y registro del paso de personas o mercancías a territorio nacional ya sea por fronteras terrestres, marítimas o aeroportuarias.
d. Actuación en situaciones de alerta policial, declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales.
e. Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine.
f. Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.
Artículo 4. Zonas de actuación de la Brigada de Frontera;
a. Zonas fronterizas terrestres con las República de Nariño, República de Bolivar y República del Estrecho.
b. Puertos y Aeropuertos internacionales de la República de Antilla.
c. Fronteras marítimas nacionales.
Artículo 5. El Centro General de Coordinación y Mando estará localizado en Ciudad Granada. Se localizarán Comandancias en la ciudad de Santa Clara (Tocache), San Francisco (Aretipa), Requena (San Juan), Tagache (San Juan), Mérida (Granada), Heredia (Orellana) y Punta Larga (León). Habrán puestos de control en todos los puertos y aeropuertos internacionales, así como en las vías principales y secundarias que crucen las fronteras del país.
Artículo 6. La seguridad en la zona marítima nacional estará en coordinación con la Dirección Nacional de Marina Mercante y Comandancia General Marina de las Fuerzas del Mar.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 7. El régimen estatutario aplicable al personal que haya de integrarse en la Brigada de Frontera estará constituido por las normas especiales contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación, en todo lo no regulado en dichas normas, del régimen estatutario general de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Nacional de la República.
Artículo 8. Para acceder a la Brigada de Fronteras deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez aprobadas, darán opción para realizar un curso, también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarollo se llevará a cabo por la Dirección de la Guardia Nacional.
Artículo 9. Los integrantes de la Brigada de Frontera están obligados a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios en el tiempo y forma que se determinen.
La trascendencia y especiales características de los servicios de estas unidades exigen a quienes los prestan el adecuado Estado físico y psíquico que se requiera para la permanencia en las mismas, por lo que su perdida o deterioro, debidamente acreditado, será motivo de baja en esta Unidad.
Artículo 10. La disponibilidad de la Brigada de Frontera tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales.

CAPÍTULO III DEL MANDO Y ORGANIGRAMA.

Artículo 11. El mando con mayor rengo de la Brigada de Frontera será el Inspector Jefe y Sub oficiales. En cada Comandancia regirá un Oficial, varios Sub Oficiales y Sargentos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA


Las unidades de la Guardia Nacional que operan en las fronteras, puerto y aeropuertos pasarán bajo mando de la Brigada de Frontera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Se autoriza al Ministro del Interior para constituir la nueva Brigada de Fronteras y dictar las demás normas que requiera el desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor cuatro 120 días después de su publicación en la Gaceta Nacional.

POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Nacional.

EDUARDO GALCERAN QUINTANA
Presidente del Congreso Nacional

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República
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