PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO 20/2009 DEL PERIODICO "ANTILLA INSURGENTE"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 125 de la Constitución Nacional
Considerando: El Decreto de ley 124/1975
Considerando: Que 35 años han sido suficiente castigo hacia los miembros de el periódico “Antilla Insurgente”
POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República de Antilla en Consejo de Ministros, y en cumplimiento de los artículos 25 y 49 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional de Seguridad del Estado.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Derogar el Decreto de ley 124/1975
ARTÍCULO SEGUNDO. Permitir la actividad y difusión limitada del diario “Antilla Insurgente”
ARTÍCULO TERCERO. El restablecimiento de las instalaciones, medios, cuentas corrientes y cualquier otra propiedad a nombre de este diario, que fueron requisadas con un plazo de 3 años.
ARTÍCULO CUARTO. Si el periódico cae fuera de la legalidad se anulara el presente decreto, entrando en vigencia el decreto 124/1975
DISPOSICIÓN FINAL. Este decreto entrara en vigencia el mismo día de su publicación.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República
Presidente de la República