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LEY 01/2010 DEL SALARIO MINIMO

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1LEY 01/2010 DEL SALARIO MINIMO Empty LEY 01/2010 DEL SALARIO MINIMO Jue Dic 03, 2009 5:04 pm

Alejandro Salazar U.

Alejandro Salazar U.
Fallecido
Fallecido

2401. Resolución 04/10 del Congreso Nacional sobre la Ley del salario mínimo.

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA



A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado la propuesta del gobierno y yo vengo a sancionar la siguiente Ley del salario mínimo.


PROYECTO DE LEY 02/2010 DEL SALARIO MÍNIMO


LEY DEL SALARIO MÍNIMO


PREÁMBULO

1.- Que al comprometer a un empleador con un empleado, se firma un contrato de trabajo, revisado por un notario público y legalizado por este.

2.- Que estarán sujetos a esta ley los empleados que trabajen las 8 hrs. y los 6 días hábiles de la semana Reglamentadas por el Código del Trabajo. Afectando a los públicos y privados en todo el territorio nacional. Serán considerados también los trabajadores que por el tipo de empleo no puedan ejercer las 8 hrs. mínimas contempladas por la ley.

3.- Que las horas extras que se trabajen serán remuneradas, no aumentando estas las 2 horas, que serán lo máximo que un empleado podrá trabajar.

Fijase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del Trabajo.

TÍTULO 1. DEL SALARIO MÍNIMO

Artículo 1.- La presente Ley regula la fijación del salario mínimo para asegurar al trabajador y su familia un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley el salario mínimo es la retribución ordinaria que satisfaga las necesidades mínimas de orden material, moral y cultural del trabajador y que esté en relación con el costo de subsistencia y las condiciones y necesidades en las diversas regiones del país.

Artículo 3.- El salario mínimo es irrenunciable y no puede ser objeto de compensación, descuento, reducción, retención o embargo.

Artículo 4.- Empleadores y trabajadores podrán negociar salarios mayores al mínimo establecido.

TÍTULO 2. DEL ORGANISMO REGULADOR

Artículo 5.- Créase la Comisión Nacional de Salario Mínimo, adscrita al la Presidencia de la República en conjunto al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Formarán parte de esta comisión y tendrán un rol consultivo los representantes de la patronal y representantes de los sindicatos en partes iguales.

1) Fijar el salario mínimo, de conformidad con el Artículo 1 de la presente Ley, en base a un porcentaje del valor de la canasta básica de 53 productos que satisfagan las necesidades mínimas de subsistencia de una familia promedio.
2) Requerir y recibir toda clase de documentación relacionada con salario que presentaren los factores de la producción y servicios, para su posterior estudio y análisis.
3) Ejercer la supervisión del cumplimiento de los acuerdos que fijan el salario mínimo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Comisión Nacional de Salario Mínimo se instalará de un plazo máximo de quince días (15) después que entre en vigencia la presente Ley y fijará los salarios mínimos por primera vez en un plazo máximo de treinta (30) días después de su instalación.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Nación.

POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Nacional.

EDUARDO GALCERAN QUINTANA
Presidente del Congreso Nacional

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República

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