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LEY 01/2011 DEL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL

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1LEY 01/2011 DEL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL Empty LEY 01/2011 DEL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL Miér Ene 27, 2010 6:06 am

Alejandro Salazar U.

Alejandro Salazar U.
Fallecido
Fallecido

2501. Resolución 01/11 del Congreso Nacional sobre el Plan de Emergencia Social.

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA


A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley del Plan de Emergencia Social.

PROYECTO DE LEY 01/2011 DEL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL

PREÁMBULO

La pobreza y la indigencia constituyen profundas heridas abiertas en el corazón de nuestra sociedad, que exigen del gobierno cumplir con el mandato soberano de la ciudadanía, para actuar con respuestas contundentes y comprometidas. Los destinatarios del Plan son sujetos de derecho y nunca deben ser considerados objetos de beneficencia, concepción de la cual se desprende el imperativo de fomentar la participación activa de los ciudadanos involucrados en los diversos Programas Sociales. Asimismo, las medidas que se estarian instrumentando son articuladas y coordinadas con las políticas sociales de carácter estructural y universal, enfoque que habilita la continuidad de los procesos de superación de la pobreza a mediano y corto plazo. Por otra parte, el Plan también se articula con políticas económicas y de desarrollo productivo, de tal modo que las políticas sociales son congruentes con una estrategia de desarrollo humano: tal es el concepto de integridad de las políticas públicas que conciernen a los sectores sociales ,más postergados en los últimos tiempos. La población meta del Plan está conformada por todos los habitantes del territorio nacional que se encuentran en situación de indigencia. De acuerdo a las definiciones y metodología del concepto, se considera indigente a quien no puede cubrir de manera satisfactoria la alimentación diaria. A tales efectos se incluyen a las personas y familias cuyos ingresos estén por debajo del Valor Promedio de la canasta Básica Alimentaria al 1º de marzo de 2009, agregando aquellos hogares que se encuentran en el umbral de la indigencia y en riesgo de empobrecimiento agudo. La propuesta tiene como objetivo llegar a personas que están en situación de pobreza extrema. Se estima que son aproximadamente un 32%de la poblacion. Grandes y chicos, varones y mujeres de nuestro pueblo que conforman un mapa de exclusión social donde está dibujada la historia de miles y miles de familias Antillanas algunas que su historia de padecimiento se pierde en varias décadas, otras son el producto de crisis sobre crisis que vivió nuestra comunidad en los últimos anos.


Plan de Emergencia Social


Artículo 1º. (Emergencia Social).- Declárase la situación de emergencia social como consecuencia de las dificultades de inserción social comprobada por los indicadores de pobreza e indigencia constatados por las estadisticas nacionales.

Artículo 2º. ( Atención).- Para la atención de la emergencia referida en el artículo anterior se establece el Plan de Emergencia cuya vigencia se estima en dos años a partir de la promulgación de la presente ley, y que está compuesto sustancialmente por los siguientes programas:
- Plan Alimentario Nacional
- Programa Emergencia Sanitaria
- Programa de Ingreso Ciudadano
- Programa Educación en Contextos Críticos
- Programa Empleo Transitorio
- Programa Asentamientos Precarios y Pensiones
- Programa Alojamiento a las personas en situación de calle
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Social, a desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento, instrumentación, ejecución, coordinación y evaluación de los programas mencionados.

Artículo 3º. (Ingreso Ciudadano).- El programa de Ingreso Ciudadano se aplicará durante el plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente ley y abarcará a quienes se encuentren en las condiciones previstas en los artículos siguientes.

Artículo 4º. (Monto del Ingreso Ciudadano).- El Ingreso Ciudadano consiste en una prestación en dinero por hogar, equivalente al valor fijado por la Base del precio de la canasta basica promedio, que se actualizará cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo.
A los efectos de la presente ley, considérase hogar, tanto el constituido por una sola persona como aquél integrado por un grupo de personas, vinculadas o no por lazo de parentesco, que conviven bajo un mismo techo y contribuyen a su mutua subsistencia.

Artículo 5º. (Caracteres).- El Ingreso Ciudadano es una prestación no retributiva, personal, intransferible e inembargable, que no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones ni aún de naturaleza alimentaria.
Dicho monto no se computará a los efectos del otorgamiento de las asignaciones familiares , las pensiones por invalidez y por vejez, ni ninguna otra prestación de seguridad social, ni es incompatible con ninguno de dichos beneficios.

Artículo 6º. (Condiciones).- Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos ingresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares, prestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2009, no superen el minimo de la canasta basica, promediales por persona y presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.
El Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por invalidez y vejez exceptuadas por el presente artículo.

Artículo 7º. (Requisitos).- La incorporación al Plan de Emergencia se solicitará ante el Banco de Previsión Social o a través de los procedimientos que instrumente el Ministerio Social.
Están habilitados para presentar dicha solicitud un miembro del hogar mayor de edad o los y las menores de 18 años cuando tengan niños o niñas a su cargo. Dichos menores quedan habilitados a percibir las prestaciones que correspondieran, por sí, sin que se requiera intervención de representante.
El solicitante deberá declarar el número de componentes del hogar, los ingresos que por todo concepto perciba cada uno de ellos y autorizará la verificación de la información aportada.
Verificados los términos de la solicitud y de la declaración formuladas y atendiendo a las carencias críticas que presente el hogar, el Ministerio Social aceptará o rechazará la solicitud de ingreso al Plan de Emergencia.

Artículo 8º. (Contrapartidas).- Son además, requisitos indispensables para recibir las prestaciones otorgadas por el Plan de Emergencia , el cumplimiento de contrapartidas tales como la inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo formal, los controles médicos periódicos de niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, la participación en actividades comunitarias y, en general y en cada caso, las acciones específicas exigidas para cada programa de acuerdo a las evaluaciones que los distintos organismos involucrados realicen.
La imposibilidad de cumplir con las contrapartidas deberá ser justificada por los procedimientos que establezca la reglamentación.

Artículo 9º. (Pago).- Verificadas las condiciones habilitantes y otorgado el beneficio monetario, el Poder Ejecutivo autorizará el pago y la transferencia de fondos, comunicándolo al Banco de Previsión Social, que será el organismo encargado de abonarlo al miembro del hogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de aquella verificación.

Artículo 10. (Suspensión, pérdida y garantías).- El pago del Ingreso Ciudadano se suspenderá por las siguientes causas:
a)por el incumplimiento injustificado de las contrapartidas a que refiere el artículo 8º;
b)cuando por cualquier motivo, variaren las condiciones establecidas en el artículo 6º de la presente ley.
El pago se reiniciará, a instancias del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.
El Ingreso Ciudadano se pierde por la ocultación o falseamiento de los datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal vigente.
El Ministerio de lo Social notificará de manera fehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente a la resolución a dictar que determine la denegación, la pérdida o la suspensión del Ingreso Ciudadano. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos. El Ministerio de lo Social dispondrá de treinta días para dictar resolución; vencido dicho plazo sin pronunciamiento del Ministerio de lo Social el reclamante conservará el beneficio.

Artículo 11. (Erogaciones).- Las erogaciones resultantes de la ejecución de Planes y Programas establecidos en el artículo 2º de la presente ley serán de cargo de Rentas Generales,por hasta la suma de $ 20.000.000, para el ejercicio 2011;y $50.000.000 para el ejercicio 2012; habilitándose dichas partidas en el Inciso 15 - "Ministerio de lo Social". Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo.

Artículo 12. (Información al Poder Legislativo).- El Ministerio de lo Social remitirá un informe semestral de la gestión del Plan de Emergencial a la Asamblea General.

Artículo 13. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

GONZALO BARRIA
Vice-Presidente del Congreso Nacional

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República

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