A VER COLEGAS LES DEJO EL PROYECTO DE LEY: REVISENLO ..........
PROYECTO DE LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
XXXXXXXXXX
CONCORDANCIAS: D.S. XXXXXXXXXX-PCM (REGLAMENTO)
D.S. N° XXXXXXXXXXPCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo XXXX de la Constitución Política del XXXXX, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.
Artículo 2.- Definiciones básicas
2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.
2.2 Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos,económicos, sociales y físico-ambientales.
2.3 Circunscripciones político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas.
2.4. Límites territoriales.- Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad.
2.5. Acciones Técnicas de Demarcación Territorial.- Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley.
2.6. Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial.- Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos técnicos normativos.
Toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial deberá sustentarse en principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural mínimos que justifique la propuesta correspondiente. Las denominaciones vinculantes con la demarcación territorial deberán sustentarse en referencias
geográficas, históricas y culturales que contribuyan a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad. Cuando se refieran a nombre de personas, éstas deben corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional, en ningún caso podrán referirse a personas vivas ni a países.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial
Declárase de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran. El saneamiento de los límites
territoriales de las circunscripciones existentes se realizará progresivamente en un plazo de cinco (5)años contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Segunda.- Suspensión de creación de nuevos distritos y provincias
Durante el plazo establecido en la disposición precedente, queda en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación territorial y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, priorizando los expedientes
que se encuentran en trámite a la fecha de la presente Ley.
Tercera.- Del Referéndum y la Consulta Vecinal
La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las
consultas vecinales a que se refiere el Artículo 12, a solicitud formal del órgano técnico competente.
En los casos no contemplados en el párrafo precedente, brindará el apoyo correspondiente, a
solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Cuarta.- Incorporación en la Carta Nacional
Publicada la Ley que sanciona una acción de demarcación territorial, el Instituto Geográfico
Nacional graficará en la Carta Nacional la unidad político-administrativa correspondiente.
Las instituciones que disponen de cartografía local lo pondrán a disposición del mencionado
Instituto Geográfico Nacional.
Quinta.- Publicación de la Cartografía
Conjuntamente con la Ley que aprueba una acción de demarcación el Diario Oficial El
Peruano publicará a título gratuito, el mapa o cartografía respectiva.
Sexta.- Variación catastral y registral
Las municipalidades involucradas adecuarán su información catastral, planes urbanos, mapas
de zonificación, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demás información
cartográfica, de acuerdo a la nueva delimitación establecida en la Ley de demarcación
correspondiente.
Asimismo, por el mérito de dicha Ley, las entidades y empresas que prestan servicios
públicos, adecuarán su información a la nueva delimitación aprobada.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispondrá que los Registros de la
Propiedad Inmueble procedan de oficio, a variar la jurisdicción de las respectivas inscripciones en los
registros correspondientes.