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LEY 01/2012 DEL SERVICIO SEMI-MILITAR INSTRUCTIVO VOLUNTARIO-OBLIGATORIO

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Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

Resolución 01/12 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley del Servicio semi-militar instructivo voluntario-obligatorio.

[b]MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley sobre el Servicio semi-militar instructivo voluntario-obligatorio.

[quote]
PROYECTO DE LEY 01/2012 DEL SERVICIO SEMI-MILITAR INSTRUCTIVO VOLUNTARIO-OBLIGATORIO

Este servicio sería implementado debido a que los niveles de analfabetismo en el país son extremadamente elevados, por eso se hace necesario educar a los habitantes por medios no convencionales debiendo atacar el problema de raíz dándoles a todos la posibilidad de aprender.

Título 1: conformación.


Art.1: El servicio es militar y se lleva a cabo en los cuarteles sin embargo no rige a los cadetes un estricto régimen militar sino que es un trato más laxo que el de los soldados de carrera.

Art.2: La única función del cadete durante el servicio sería la del estudio, cumpliéndose, de no cumplir con dicha tarea, penas similares a las impartidas a los soldados de carrera.
Esto quiere decir que de ocurrir catástrofes los cadetes no deberían actuar sino que las actuantes sería la tropa de línea.

Art.3: Al cadete se le proporcionará alimento, acuartelamiento y una pequeña suma de dinero. Si el cadete poseía ya un trabajo antes de ingresar al servicio debe restituírsele una vez finalizado.

Art.4: Ante una incapacidad física no se le negará el estudio a ninguna persona, pero de no aprobar los exámenes físicos básicos no podrá alcanzar durante su estadía mayor grado que el de Soldado Raso. Imposibilitándolo a seguir la carrera de las armas.

Art.5: El grado más alto al que un cadete puede aspirar es al de Alférez provisional del Ejército Nacional Antillano. Eso significa que de estallar una guerra y realizarse un llamado a las armas el civil que ostente el cargo podrá ingresar al ejército con ese grado.

Título 2: posterior desempeño.


Art.6: Una vez terminado el servicio se le presentaran al cadete 4 opciones:
1) Puede seguir la carrera de las armas en la academia militar donde, de egresar, lo haría como licenciado en ciencias de la milicia (título de valor académico) y Alférez de carrera pudiendo luego ascender hasta los más altos escalafones del Ejército Nacional Antillano.
2) Puede ingresar a la Escuela de policía y bomberos. De egresar gozaría de más sueldo que los que sigan esa carrera sin el servicio además de ostentar el título de licenciado en seguridad pública (título de valor académico).
3) Se le permitirá el ingreso al liceo y a la universidad sin hacer discriminación en cuanto a de qué centro educativo proviene.
4) Podrá seguir tranquilamente su vida sin obligación de realizar ningún otro estudio permitiéndosele trabajar como a cualquier civil.

Art.7: De estallar una guerra que tenga como protagonista directo a nuestra nación, deberán presentarse a prestar servicio todos los cadetes gozando de un pequeño rango mayor al de los cadetes que ingresen sin haber hecho el servicio.

Título 3: asignaturas.


Art.8: El entrenamiento militar (maniobras y tácticas militares, armas y tiro, manejo del fusil, etcétera) al igual que educación física militar (movimientos en el campo de batalla. Educación física civil será obligatoria como en cualquier centro educativo civil) serán asignaturas opcionales pero condicionantes para la aprobación del año (en caso de tomar dicha asignatura)

Art.9: Regirá este entrenamiento las leyes educativas y los programas educativos vigentes al momento del ingreso del cadete.

Art.10: Las materias obligatorias serán las mismas que en la educación civil, siendo opcional la militar.

Art.11: Cualquier civil que quiera hacer el servicio y no haya sido llamado podrá hacerlo valorándose su actitud frente al aprendizaje por encima del motivo por el que no fue llamado. Si el individuo tiene antecedentes penales o es catalogado como peligroso en el examen psicológico quedará automáticamente exento de las materias militares.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor un día después de su publicación en Gaceta Nacional.

MATIAS RONDÓN
Presidente de la República

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