Como habrán visto el GP-USD presentó en la Secretaría del Congreso una Reforma Fiscal.
¿Para qué?
Para recaudar más, y esto dedicarlo a planes sociales, como el actual Proyecto de Ley "Asignación Por Hijo" que fue rechazado. Creemos que si la recaudación tributaria antillana aumenta, y ese dinero es bien distribuido nuestro pueblo podrá conseguir mejores resultados a nivel laboral. A mi modo de ver sería una inversión, invertimos en nuestra gente.
Les dejo el texto, y espero su opinion;
Gracias.
¿Para qué?
Para recaudar más, y esto dedicarlo a planes sociales, como el actual Proyecto de Ley "Asignación Por Hijo" que fue rechazado. Creemos que si la recaudación tributaria antillana aumenta, y ese dinero es bien distribuido nuestro pueblo podrá conseguir mejores resultados a nivel laboral. A mi modo de ver sería una inversión, invertimos en nuestra gente.
Les dejo el texto, y espero su opinion;
Preámbulo: Parece ser que nuestro país, Antilla, necesita de una mayor recaudación fiscal para llevar a cabo ciertos planes de desarrollo, para asegurar el bienestar de todos los ciudadanos, para defender a los carenciados. Dada esa circunstancia se lleva a discusión la siguiente reforma fiscal.
TITULO 1. – Impuestos a tratar.
Artículo 1.- Se aumenta el impuesto a las Sociedades unicamente a las grandes empresas, en un 5%.
Entiendase por grandes empresas aquellas que emplea a más de 100 personas o cuyo volumen de negocio anual supera los 10 millones de dóalres.
Las demás empresas (es decir las que no entran en la definición de grandes empresas) no se verán afectadas por el presente artículo.
Artículo 2.- Se aumenta en un 8% el impuesto a los juegos de azar.
Artículo 3.- Se aumenta en un 6% el impuesto a las bebidas alcohólicas, y al tabaco.
Artículo 4.- El impuesto del IVA, y el impuesto sobre el patrimonio permanece estable.
Artículo 5.- Se aumenta en un 8% el impuesto por deforestación, el impuesto por contaminación industrial.
Artículo 6.- Se aumenta en un 10% el impuesto sobre explotación minera.
Artículo 7.- Se aumenta en un 5% el impuesto a la extracción de petróleo.
TITULO 2. – Redistribución del dinero y disposiciones transitorias.
Artículo 8.- Obsérvese el aumento de la recaudación fiscal a lo largo de dos (2) años.
Artículo 9.- La diferencia entre lo recaudado actualmente y lo futuro, será destinada al desarrollo de planes sociales, y demás. Quedando fuera de esto el aumento al Presupuesto General del Estado en materia de defensa, del interior y el pago de la deuda pública.
Artículo 10.- En caso de que esta reforma afectase negativamente nuestra economía, en un período mayor a tres (3) años, la presente reforma fiscal queda sin efecto.
TITULO 3. – Disposiciones finales.
Artículo 11.- La presente reforma entra en vigor un (1) mes luego de haber sido publicada en la Gaceta Nacional.
Gracias.