2302. Resolución 23/09 del Congreso Nacional sobre la Reforma Constitucional del Artículo 30.
POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Reforma como parte de nuestra Constitución Nacional.
CARLOS CARDONA LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Reforma del Artículo 30 de la Constitución Nacional de la República.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Reforma del Artículo 30 de la Constitución Nacional de la República.
Artículo 30.- la preservación del orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, y la prevención de los delitos, estarán a cargo de la Guardia Nacional y la Policía Interior Antillana cuya organización y atribuciones serán reglamentadas por ley.
POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Reforma como parte de nuestra Constitución Nacional.
EDUARDO GALCERAN QUINTANA
Presidente del Congreso Nacional
CARLOS CARDONA LÓPEZ
Presidente de la República
Presidente del Congreso Nacional
CARLOS CARDONA LÓPEZ
Presidente de la República