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REFORMA DEL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

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Alejandro Salazar U.

Alejandro Salazar U.
Fallecido
Fallecido

2403. Resolución 07/10 del Congreso Nacional sobre la Reforma Constitucional del Artículo 30.

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Reforma del Artículo 134 de la Constitución Nacional de la República.

Artículo 134.- Artículo 134.- Integraran el Consejo de Estado:
Los Ministros del Poder Ejecutivo;
El Rector del Iinstituto Tecnologico De Santa Cruz;
El Rector de la Universidad Nacional de Atila;
El Presidente del Banco Central de Antilla;
Tres Miembros de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel, o su equivalente, por lo menos, en situación de retiro, de los cuales uno pertenecerá al Ejercito, otro a la Armada y el tercero al Aire;
Dos Miembros por las actividades agropecuarias, uno por la agricultura y otro por la ganadería;
Un Miembro por las industrias transformadoras;
Un Miembro por el Comercio; y
Cinco miembros por los trabajadores, uno por cada ambito del sector privado convocado al consejo de estado (comercio, industria y ambas actividades agropecuarias)y uno en representacion de los trabajadores del estado.
Los Miembros citados en los numerales 6, 7 y 8 serán elegidos de ternas que las organizaciones gremiales respectivas elevaran a consideración del Presidente de la República. Los miembros del Consejo de Estado serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo.

POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Reforma como parte de nuestra Constitución Nacional.

EDUARDO GALCERAN QUINTANA
Presidente del Congreso Nacional

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República

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