DECRETO 03/2017 DEL SALARIO MÍNIMO
Considerando;
Considerando;
Que durante el año dos mil dieciséis la población antillana sufrió de una inflación de un catorce coma cuatro por ciento (14,4%), y que esto repercute directamente en el poder adquisitivo de la familia antillana y tomando a ésta como base de la sociedad y velando por su bienestar; el Ministro de Economía actuando junto al Excmo. Presidente de la República;
Decreta;
TITULO I.
Art. 1.- Habrá dos subidas del salario mínimo con el fin de atender los diferentes momentos de la economía nacional.
Art. 2.- La subida afectará a cualquier clase de profesión de la misma manera. Ninguna queda excluida del presente decreto.
TITULO II.
Art. 3.- La primera subida: Se realizará el primero de julio del año dos mil diecisiete y será de 15 dólares confedérales.
Art. 4.- La segunda subida: Se realizará el primero de julio del año dos mil dieciocho y será de 10 dólares confedérales.
TITULO III.
Art. 5.- Si el patrono no cumple con lo estipulado por el presente decreto será sancionado según lo indica la ley 03/2014 en su artículo número treinta nueve. Tomando así las acciones disponibles allí indicadas.
Art. 6.- El presente decreto no debe afectar las condiciones del trabajador. En caso contrario la ley laboral dictará su sanción.
Art. 7.- Afectará también a las pensiones y prestaciones por desempleo que se basen en el valor del salario mínimo.
TITULO IV
Art. 8.- El presente decreto entra en vigor en el momento de su publicación.
Rodrigo Varela Ros
Ministro de Economía y Vicepresidente de la República
Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Ministro de Economía y Vicepresidente de la República
Rodrigo Pereyra
Presidente de la República