2307. Resolución 27/09 del Congreso Nacional sobre la Reforma Constitucional de los Artículos 117 y 130.
POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Reforma como parte de nuestra Constitución Nacional.
ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Reforma de los Artículos 117 y 130 de la Constitución Nacional de la República.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Reforma de los Artículos 117 y 130 de la Constitución Nacional de la República.
Artículo 117.- Para ser Presidente de la República se requiere nacionalidad antillana, haber cumplido veinticinco (25) años de edad, ser poseedor de algún título académico superior o técnico y reunir condiciones morales e intelectuales que le acrediten para el ejercicio del cargo.
Artículo 130.- Para ocupar el cargo de Ministro se requiere ser de nacionalidad antillana, haber cumplido veinticinco (25) años de edad, ser poseedor de algún título académico superior o técnico y gozar de notoria reputación de honorabilidad y no contar con antecedentes penales, ni haber cumplido sentencia condena alguna.
POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Reforma como parte de nuestra Constitución Nacional.
EDUARDO GALCERAN QUINTANA
Presidente del Congreso Nacional
ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República
Presidente del Congreso Nacional
ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República