ya pues amigos entonces los tres grupos parlamentarios solicitemos la asamblea constituyente aca pongo algunos de los articulos que se deberian de modificar, si hay que agregar algo haganlo por favor....
PROPONGO LA SIGUIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Artículo 4.- La religión oficial es la Católica, Apostólica, Romana, sin perjuicio de la libertad religiosa que queda garantizada con arreglo a los preceptos de esta Constitución. Las relaciones oficiales de la República con la Santa Sede se regirán por concordatos u otros acuerdos bilaterales.
DEBERÁ DECIR
Artículo 4.- La República de Antilla es un estado laico, en donde la libertad religiosa que queda garantizada con arreglo a los preceptos de esta Constitución.
Artículo 10.- La ley podrá fusionar Departamentos existentes, modificar sus límites, crear otros y autorizar la compensación o cesión de territorios entre Departamentos colindantes, atendiendo a las características físicas y demográficas, a los medios de comunicación y a las conveniencias económicas, sociales, culturales y de la defensa nacional.
DEBERA DECIR
Artículo 10.- La ley de Demarcación y Organización Territorial podrá fusionar Departamentos existentes, modificar sus límites, crear otros y autorizar la compensación o cesión de territorios entre Departamentos colindantes, atendiendo a las características físicas y demográficas, a los medios de comunicación y a las conveniencias económicas, sociales, culturales y de la defensa nacional.
CAPÍTULO III
De la Nacionalidad y la Ciudadanía
NACIONALIDAD
Artículo 19.- La nacionalidad antillana se pierde:
Por comisión de delito de traición a la Patria declarada en sentencia judicial, entendiéndose por tal traición solamente el atentado contra la independencia o la integridad territorial de la República, o la ayuda al enemigo de ella en guerra internacional;
Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad; o
Por ausencia injustificada del país durante más de dos años, en el caso de los naturalizados.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 19.- La nacionalidad antillana se pierde:
Por comisión de delito de traición a la Patria declarada en sentencia judicial, entendiéndose por tal traición solamente el atentado contra la independencia o la integridad territorial de la República, o la ayuda al enemigo de ella en guerra internacional;
Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad; o
Por ausencia injustificada del país durante más de 1 año, en el caso de los naturalizados.
CAPÍTULO IV
Derechos, Garantías y Obligaciones
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su reputación.
DEBERA DECIR:
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su religión, su seguridad, su propiedad, su honor, sus ideas políticas y su reputación.
b) Educación y Cultura
Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza primaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza inicial, primaria y secundaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
c) Salud
Artículo 64.- Todos los habitantes tienen derecho a la protección y promoción de la salud, y están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites permitidos por el respeto a la personalidad humana. La ley dispondrá el régimen para la asistencia de los enfermos carentes de recursos y de los inválidos y ancianos indigentes. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles serán funciones principales de los organismos de salud pública.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 64.- Todos los habitantes tienen derecho al seguro universal, a la protección y promoción de la salud, y están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites permitidos por el respeto a la personalidad humana. La ley dispondrá el régimen para la asistencia de los enfermos carentes de recursos y de los inválidos y ancianos indigentes. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles serán funciones principales de los organismos de salud pública.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 73.- El trabajo será objeto de protección especial y no estará sujeto a otras condiciones que las establecidas para mejorar la situación material, moral e intelectual del trabajador. La duración de la jornada de trabajo, los descansos semanales obligatorios, las vacaciones anuales pagas, las bases para la determinación de un salario mínimo vital, las bonificaciones familiares, la estabilidad del trabajador en merito a su antigüedad en el servicio y el amparo en casos de cesantía o paro forzoso, serán previsiones fundamentales de la ley, que también favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos del trabajo. Son irrenunciables por el trabajador las normas legales establecidas para beneficiarlo o protegerlo.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 73.- El trabajo en toda la extensión de la palabra será objeto de protección especial y no estará sujeto a otras condiciones que las establecidas para mejorar la situación material, física, moral e intelectual del trabajador. La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas diarias y 40 semanales, los descansos semanales obligatorios, las vacaciones anuales pagas, las bases para la determinación de un salario mínimo vital, las bonificaciones familiares, la estabilidad del trabajador en merito a su antigüedad en el servicio y el amparo en casos de cesantía o paro forzoso, serán previsiones fundamentales de la ley, que también favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos del trabajo. Son irrenunciables por el trabajador las normas legales establecidas para beneficiarlo o protegerlo.
DERECHOS POLITICOS
a) Sufragio
Artículo 78.- Son electores los antillanos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad. En las elecciones municipales serán también electores los extranjeros, de acuerdo con esta Constitución y las leyes.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 78.- Son electores los antillanos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad.
OBLIGACIONES
Artículo 86.- Todos los habitantes están obligados a cumplir y obedecer esta Constitución y las leyes, así como los decretos, resoluciones y demás actos de autoridad que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten los órganos legítimos de los poderes públicos.
Artículo 87.- En ningún caso el interés de los particulares primara sobre el interés general de la Nación. Todos los habitantes deben colaborar en bien de ella, y están obligados a prestarle los servicios y a desempeñar las funciones que la ley determine como cargas públicas.
Artículo 88.- Todo ciudadano antillano está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución. El servicio militar es obligatorio para los ciudadanos varones, y quienes lo hubieran prestado revistaran en la reserva. Las mujeres no prestaran servicio militar sino en caso de necesidad durante guerra internacional, y no como combatientes. La ley reglamentara la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 88.- Todo ciudadano antillano puede elegir voluntariamente armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución. El servicio militar es voluntario para los ciudadanos varones y mujeres, y quienes lo hubieran prestado revistaran en la reserva. La ley reglamentara la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
CAPÍTULO V
Del Poder Legislativo
Artículo 94.- Los Diputados, titulares y suplentes, serán elegidos por cuatro años, y tendrán derecho a una segunda reelección.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 94.- Los Diputados, titulares y suplentes, serán elegidos por cuatro años, y no tendrán derecho a la reelección.
Artículo 97.- Las reuniones del Congreso serán presididas por el Presidente del Congreso. Si faltase éste las presidirá el Vice-Presidente del Congreso.
Artículo 98.- Ningún miembro del Congreso puede ser acusado ni interrogado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones de legislador. Desde el día de su elección hasta el de su cesamiento, ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, salvo que fuere hallado en flagrante delito. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta inmediata del hecho a la Cámara respectiva, y remitirá los antecedentes a la justicia ordinaria. Si esta le formare proceso por ese u otro hecho delictuoso, y hubiere lugar al auto de prisión, el juez de la causa, antes de dictarlo, informara a la misma Cámara que, con dos tercios de votos, suspenderá al acusado y lo pondrá a disposición de aquel.
Solamente el Tribunal Supremo de Justicia de Antilla podrá juzgar a los Diputados con nivel de aforados.
DEBERA DECIR
Artículo 98.- Ningún miembro del Congreso puede ser acusado ni interrogado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones de legislador. Desde el día de su elección hasta el de su cesamiento, ningún Diputado podrá ser detenido, salvo que fuere hallado en flagrante delito. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta inmediata del hecho a la Cámara respectiva, y remitirá los antecedentes a la justicia ordinaria. Si esta le formare proceso por ese u otro hecho delictuoso, y hubiere lugar al auto de prisión, el juez de la causa, antes de dictarlo, informara a la misma Cámara que, con dos tercios de votos, suspenderá al acusado y lo pondrá a disposición de aquel.
Solamente el Tribunal Supremo de Justicia de Antilla podrá juzgar a los Diputados con nivel de aforados.
Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, las Cámaras del Congreso podrán pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.
DEBERA DECIR
Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, la Cámara del Congreso podrá pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.
CAPÍTULO VII
Del Poder Ejecutivo
COMPOSICION, ELECCION Y DURACION
DEBERÁ DECIR:
Artículo 118.- El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos tres (3) meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y no existe reelección. El Presidente de la República deberá convocar a elecciones presidenciales por lo menos seis (6) meses antes de expirar su mandato mediante Decreto.
Artículo 123.- El Presidente de la República solo podrá ausentarse del país por motivos oficiales fundados en el mejor desempeño de sus funciones, en cuyo caso encargara el despacho de la Presidencia de la República al Vicepresidente de la República, o a un miembro de su Gabinete en ausencia de éste. De estas determinaciones dará conocimiento a los demás Poderes. Una ley especial establecerá las funciones del Ministro encargado del despacho de la Presidencia de la República.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 123.- El Presidente de la República solo podrá ausentarse del país por motivos oficiales fundados en el mejor desempeño de sus funciones, en cuyo caso encargara el despacho de la Presidencia de la República al Vicepresidente de la República, o a un miembro de su Gabinete en ausencia de éste. De estas determinaciones dará conocimiento al congreso para su aprobación respectiva. Una ley especial establecerá las funciones del Ministro encargado del despacho de la Presidencia de la República.