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PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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TADEO DEL CASTILLO
20 participantes

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TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

SOLICITO A LOS AMIGOS DE BANCADA Y A LOS AMIGOS DE LOS DIFERENTES PARTIDOS POLITICOS DEMOCRATICOS, A PLANTEAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL MEDIANTE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, PARA LO CUAL ES NECESARIO SUS ALCANCES Y CRITICAS CONSTRUCTIVAS PUESTO QUE ESTA CONSTITUCIÓN NO ES CLARA Y ESTA MUY DESACTUALIZADA DE LA REALIDAD.

ES NECESARIO CAMBIAR E INCLUIR CIERTOS ARTICULOS... LOS CUALES EXPONDRE EN LA SECRETARIA DEL CONGRESO.

Alvaro "kike" Támara

Alvaro
Diputado USD
Diputado USD

De acuerdo, cuente con mi apoyo.

Mauro Mendoza

Mauro Mendoza
MINISTRO
MINISTRO

Materia pendiente de la izquierda

David Hernandez

David Hernandez
MINISTRO
MINISTRO

constituyente ya, una pregunta donde puedo encontrar la constitucion actual?

santiagoferrario

santiagoferrario
Diputado USD
Diputado USD

cuentan con mi apoyo.

Juan Manuel Quinteros

Juan Manuel Quinteros
Ministro PDL
Ministro PDL

Que temas pretenden tratar en la asamblea constituyente ?

alverto bolmer

alverto bolmer
MINISTRO
MINISTRO

todos los necesarios: educacion, salud, etica, moral, politica, socieedad, etc etc, es como lógico, no lo cree? no podemos tener una constitución permanentemente, a fin de cuentas las cosas cambian

Danilo Astori

Danilo Astori
Vicepresidente de la República
Vicepresidente de la República

Está bien.

TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

señor quinteros usted no sabe que temas se tratan en una constituyente??? que pena lea...

TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

ya pues amigos entonces los tres grupos parlamentarios solicitemos la asamblea constituyente aca pongo algunos de los articulos que se deberian de modificar, si hay que agregar algo haganlo por favor....


PROPONGO LA SIGUIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Artículo 4.- La religión oficial es la Católica, Apostólica, Romana, sin perjuicio de la libertad religiosa que queda garantizada con arreglo a los preceptos de esta Constitución. Las relaciones oficiales de la República con la Santa Sede se regirán por concordatos u otros acuerdos bilaterales.

DEBERÁ DECIR

Artículo 4.- La República de Antilla es un estado laico, en donde la libertad religiosa que queda garantizada con arreglo a los preceptos de esta Constitución.

Artículo 10.- La ley podrá fusionar Departamentos existentes, modificar sus límites, crear otros y autorizar la compensación o cesión de territorios entre Departamentos colindantes, atendiendo a las características físicas y demográficas, a los medios de comunicación y a las conveniencias económicas, sociales, culturales y de la defensa nacional.

DEBERA DECIR

Artículo 10.- La ley de Demarcación y Organización Territorial podrá fusionar Departamentos existentes, modificar sus límites, crear otros y autorizar la compensación o cesión de territorios entre Departamentos colindantes, atendiendo a las características físicas y demográficas, a los medios de comunicación y a las conveniencias económicas, sociales, culturales y de la defensa nacional.

CAPÍTULO III
De la Nacionalidad y la Ciudadanía

NACIONALIDAD

Artículo 19.- La nacionalidad antillana se pierde:
Por comisión de delito de traición a la Patria declarada en sentencia judicial, entendiéndose por tal traición solamente el atentado contra la independencia o la integridad territorial de la República, o la ayuda al enemigo de ella en guerra internacional;
Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad; o
Por ausencia injustificada del país durante más de dos años, en el caso de los naturalizados.


DEBERÁ DECIR:

Artículo 19.- La nacionalidad antillana se pierde:
Por comisión de delito de traición a la Patria declarada en sentencia judicial, entendiéndose por tal traición solamente el atentado contra la independencia o la integridad territorial de la República, o la ayuda al enemigo de ella en guerra internacional;
Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad; o
Por ausencia injustificada del país durante más de 1 año, en el caso de los naturalizados.

CAPÍTULO IV
Derechos, Garantías y Obligaciones

DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su reputación.

DEBERA DECIR:

Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su religión, su seguridad, su propiedad, su honor, sus ideas políticas y su reputación.


b) Educación y Cultura

Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza primaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

DEBERÁ DECIR:

Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza inicial, primaria y secundaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

c) Salud

Artículo 64.- Todos los habitantes tienen derecho a la protección y promoción de la salud, y están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites permitidos por el respeto a la personalidad humana. La ley dispondrá el régimen para la asistencia de los enfermos carentes de recursos y de los inválidos y ancianos indigentes. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles serán funciones principales de los organismos de salud pública.

DEBERÁ DECIR:


Artículo 64.- Todos los habitantes tienen derecho al seguro universal, a la protección y promoción de la salud, y están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites permitidos por el respeto a la personalidad humana. La ley dispondrá el régimen para la asistencia de los enfermos carentes de recursos y de los inválidos y ancianos indigentes. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles serán funciones principales de los organismos de salud pública.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 73.- El trabajo será objeto de protección especial y no estará sujeto a otras condiciones que las establecidas para mejorar la situación material, moral e intelectual del trabajador. La duración de la jornada de trabajo, los descansos semanales obligatorios, las vacaciones anuales pagas, las bases para la determinación de un salario mínimo vital, las bonificaciones familiares, la estabilidad del trabajador en merito a su antigüedad en el servicio y el amparo en casos de cesantía o paro forzoso, serán previsiones fundamentales de la ley, que también favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos del trabajo. Son irrenunciables por el trabajador las normas legales establecidas para beneficiarlo o protegerlo.

DEBERÁ DECIR:

Artículo 73.- El trabajo en toda la extensión de la palabra será objeto de protección especial y no estará sujeto a otras condiciones que las establecidas para mejorar la situación material, física, moral e intelectual del trabajador. La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas diarias y 40 semanales, los descansos semanales obligatorios, las vacaciones anuales pagas, las bases para la determinación de un salario mínimo vital, las bonificaciones familiares, la estabilidad del trabajador en merito a su antigüedad en el servicio y el amparo en casos de cesantía o paro forzoso, serán previsiones fundamentales de la ley, que también favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos del trabajo. Son irrenunciables por el trabajador las normas legales establecidas para beneficiarlo o protegerlo.

DERECHOS POLITICOS

a) Sufragio


Artículo 78.- Son electores los antillanos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad. En las elecciones municipales serán también electores los extranjeros, de acuerdo con esta Constitución y las leyes.

DEBERÁ DECIR:

Artículo 78.- Son electores los antillanos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad.

OBLIGACIONES

Artículo 86.- Todos los habitantes están obligados a cumplir y obedecer esta Constitución y las leyes, así como los decretos, resoluciones y demás actos de autoridad que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten los órganos legítimos de los poderes públicos.

Artículo 87.- En ningún caso el interés de los particulares primara sobre el interés general de la Nación. Todos los habitantes deben colaborar en bien de ella, y están obligados a prestarle los servicios y a desempeñar las funciones que la ley determine como cargas públicas.

Artículo 88.- Todo ciudadano antillano está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución. El servicio militar es obligatorio para los ciudadanos varones, y quienes lo hubieran prestado revistaran en la reserva. Las mujeres no prestaran servicio militar sino en caso de necesidad durante guerra internacional, y no como combatientes. La ley reglamentara la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.


DEBERÁ DECIR:

Artículo 88.- Todo ciudadano antillano puede elegir voluntariamente armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución. El servicio militar es voluntario para los ciudadanos varones y mujeres, y quienes lo hubieran prestado revistaran en la reserva. La ley reglamentara la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

CAPÍTULO V
Del Poder Legislativo

Artículo 94.- Los Diputados, titulares y suplentes, serán elegidos por cuatro años, y tendrán derecho a una segunda reelección.

DEBERÁ DECIR:

Artículo 94.- Los Diputados, titulares y suplentes, serán elegidos por cuatro años, y no tendrán derecho a la reelección.

Artículo 97.- Las reuniones del Congreso serán presididas por el Presidente del Congreso. Si faltase éste las presidirá el Vice-Presidente del Congreso.

Artículo 98.- Ningún miembro del Congreso puede ser acusado ni interrogado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones de legislador. Desde el día de su elección hasta el de su cesamiento, ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, salvo que fuere hallado en flagrante delito. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta inmediata del hecho a la Cámara respectiva, y remitirá los antecedentes a la justicia ordinaria. Si esta le formare proceso por ese u otro hecho delictuoso, y hubiere lugar al auto de prisión, el juez de la causa, antes de dictarlo, informara a la misma Cámara que, con dos tercios de votos, suspenderá al acusado y lo pondrá a disposición de aquel.
Solamente el Tribunal Supremo de Justicia de Antilla podrá juzgar a los Diputados con nivel de aforados.

DEBERA DECIR

Artículo 98.- Ningún miembro del Congreso puede ser acusado ni interrogado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones de legislador. Desde el día de su elección hasta el de su cesamiento, ningún Diputado podrá ser detenido, salvo que fuere hallado en flagrante delito. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta inmediata del hecho a la Cámara respectiva, y remitirá los antecedentes a la justicia ordinaria. Si esta le formare proceso por ese u otro hecho delictuoso, y hubiere lugar al auto de prisión, el juez de la causa, antes de dictarlo, informara a la misma Cámara que, con dos tercios de votos, suspenderá al acusado y lo pondrá a disposición de aquel.
Solamente el Tribunal Supremo de Justicia de Antilla podrá juzgar a los Diputados con nivel de aforados.


Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, las Cámaras del Congreso podrán pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.

DEBERA DECIR

Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, la Cámara del Congreso podrá pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.







CAPÍTULO VII

Del Poder Ejecutivo

COMPOSICION, ELECCION Y DURACION


DEBERÁ DECIR:

Artículo 118.- El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos tres (3) meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y no existe reelección. El Presidente de la República deberá convocar a elecciones presidenciales por lo menos seis (6) meses antes de expirar su mandato mediante Decreto.


Artículo 123.- El Presidente de la República solo podrá ausentarse del país por motivos oficiales fundados en el mejor desempeño de sus funciones, en cuyo caso encargara el despacho de la Presidencia de la República al Vicepresidente de la República, o a un miembro de su Gabinete en ausencia de éste. De estas determinaciones dará conocimiento a los demás Poderes. Una ley especial establecerá las funciones del Ministro encargado del despacho de la Presidencia de la República.

DEBERÁ DECIR:

Artículo 123.- El Presidente de la República solo podrá ausentarse del país por motivos oficiales fundados en el mejor desempeño de sus funciones, en cuyo caso encargara el despacho de la Presidencia de la República al Vicepresidente de la República, o a un miembro de su Gabinete en ausencia de éste. De estas determinaciones dará conocimiento al congreso para su aprobación respectiva. Una ley especial establecerá las funciones del Ministro encargado del despacho de la Presidencia de la República.

CRISTHIAN FRANÇOIS

CRISTHIAN FRANÇOIS
Ministro PDL
Ministro PDL

Es inorportuno, sr. Tadeo estamos pasando por males muy innesesarios como sus protestas, sus bullas, etc, y quiere que lo apoyemos con un capricho suyo, por favor.

TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

YO HABLABA DE LOS TRES GRUPOS PARLAMENTARIOS USD-PT- APRA, NO DE SU ALIANZA, APARTE NO ES UN CAPRICHO MIO SEÑOR IMPROVISADOR, ES ALGO NECESARIO Y OPORTUNO, Y SI NO QUIERE APOYAR NO LO APOYE SIMPLEMENTE, ES USTED CONTRA EL PUEBLO, COMO YA LO ESTA DEMOSTRANDO, LE AGRADESCO PERO NO ESTAMOS PARA ROGARLE A NADIE.

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

La verdad, Ministro François, no considero que algo como la Asamblea Nacional Constituyente sea simplemente un capricho del APRA. Es un tema que la izquierda, desde sus sectores más radicales hasta losmás centristas, la considera necesario y oportuno. ¿Por qué? Porque nuestra Constitución fue elaborada durante una época donde las condiciones sociales eran otras. Nuestra consitución es exclusora, juega a favor de la religión y una clase social específica; es una Constitución que limita la libertad de expresión, dejando a criterio del gobierno de turno si aprobar o no manifestaciones populares, y si se hacen sin "permiso" la represión es brutal; es una Constitución con serios baches en cuanto a temas fundamentales como la Educación, la Salud y el desarrollo Social. Por todo eso, Ministro, es que exigimos la conformación de una Asambles Constituyente donde revisar y actualizar la Constitución, democratizándola.

Alvaro "kike" Támara

Alvaro
Diputado USD
Diputado USD

Una constitución deberia durar mucho tiempo con solo unas penosas enmiendas para que responda a los cambios sociales. En Estados Unidos, funciona bien asi. Una constitución debe interpretar las aspiraciones y objetivos de todos los ciudadanos y eso no hace nuestra actual constitución. Por eso, debemos cambiarla...

David Hernandez

David Hernandez
MINISTRO
MINISTRO

yo creo que no debe ser una reforma parcial creo que debe ser una asamblea nacional constituyente y alli debatir el proyecto de pais completo

TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

entonces seria bueno que se presente el proyecto al congreso para su aprobación.

David Hernandez

David Hernandez
MINISTRO
MINISTRO

montemonos en eso señor tadeo

TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

ya pues esta bien. redacta el documento, lo corregimos y lo presentamos.

David Hernandez

David Hernandez
MINISTRO
MINISTRO

La profunda crisis que atraviesa y agobia a Antilla exige cambios radicales incompatibles con la actual Constitución. No quiere decir esto, que con un cambio de Constitución y su aplicación quedará todo resuelto. No será así. Puede aprobarse una Constitución maravillosa, perfecta, pero inaplicable porque no corresponde, su contenido a la realidad económico social del país. Esto ocurre con todas las Constituciones burguesas. Tómese por ejemplo el capítulo correspondiente a los derechos fundamentales de la persona humana y se constatará que sólo pueden tener vigencia para las clases poseedoras; pero para la inmensa mayoría de la población es letra muerta. ¿Qué libre desarrollo y libertad puede tener un humilde trabajador analfabeto sumido en la miseria? ¿Qué libertad de trabajo puede tener el desocupado castigado por la extrema pobreza?.

Es suficiente una lectura detenida de los dos primeros capítulos de la actual Constitución, para comprobar su carácter meramente declarativo, sin ninguna relación con la realidad que vive y sufre la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Se trata de una Constitución, como toda Constitución burguesa, ficticia, divorciada de la realidad. Ya dijo Lenin:

«La esencia de la Constitución consiste en que las leyes fundamentales del Estado en general y las que atañen al derecho de elegir los componentes de las instituciones representativas, a sus funciones, etc., expresan la verdadera correlación de fuerzas en la lucha de clases. UNA CONSTITUCIÓN ES FICTICIA CUANDO LA LEY Y LA REALIDAD DIVERGEN Y NO LO ES CUANDO COINCIDEN «Esta es una verdad incuestionable, porque toda Constitución burguesa no hace sino disimular el poder y dominio económico de las clases explotadoras y la estructura de clase de la sociedad. Todos son iguales «ante la ley», pero radicalmente desiguales en la vida económica y social.

El problema que hoy se presenta en el país es, sin embargo, el de la conveniencia o no de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Esta es una cuestión que se desprende de la crisis política que vive el país. No son pocos los partidarios de que la mejor salida a la crisis es adelantar las elecciones generales, pero más cuerda y conveniente en estos momentos es la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Pese al carácter de toda Constitución burguesa que ya hemos señalado, puede lograrse mayor coherencia en su forma y mayor contenido democrático. Necesitamos un Constitución opuesta a los dogmas del neoliberalismo. Con tal fin es necesario precisar qué se entiende por «economía social de mercado», y hacer un deslinde claro con el denominado «populismo».

Hoy se habla hasta por los codos de «reforma del Estado». Cualquiera que sea el carácter de esta reforma, debe estar debidamente fundamentada, como resultado de discusiones de elevado nivel principista, en las cuales participe todo el pueblo trabajador peruano y su intelectualidad, y no un pequeño grupo de congresistas cuasi analfabetos, con pocas y honrosas excepciones, como lo que viene ocurriendo. Tal «reforma del Estado» debe hacerla una Asamblea Constituyente. Sin embargo, lo que el país requiere no es una simple «reforma del Estado», sino un cambio radical de su ESENCIA DE CLASE, y esto significa la instauración de un nuevo Poder estatal.

TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

La profunda crisis que atraviesa y agobia a Antilla exige cambios radicales incompatibles con la actual Constitución. No quiere decir esto, que con un cambio de Constitución y su aplicación quedará todo resuelto. No será así. Puede aprobarse una Constitución maravillosa, perfecta, pero inaplicable porque no corresponde, su contenido a la realidad económico social del país. Esto ocurre con todas las Constituciones burguesas. Tómese por ejemplo el capítulo correspondiente a los derechos fundamentales de la persona humana y se constatará que sólo pueden tener vigencia para las clases poseedoras; pero para la inmensa mayoría de la población es letra muerta. ¿Qué libre desarrollo y libertad puede tener un humilde trabajador analfabeto sumido en la miseria? ¿Qué libertad de trabajo puede tener el desocupado castigado por la extrema pobreza?¿Existe igualdad de Genero? ¿ por que tanto privilegio a los extranjeros? ¿ por que tanto privilegios para nosotros los diputados? entre otras preguntas curiosas y graciosas.

Es suficiente una lectura detenida y rapida de los dos primeros capítulos de la actual Constitución, para comprobar su carácter meramente declarativo, sin ninguna relación con la realidad que vive y sufre la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Se trata de una Constitución, como toda Constitución burguesa, ficticia, divorciada de la realidad. Ya dijo Lenin:

«La esencia de la Constitución consiste en que las leyes fundamentales del Estado en general y las que atañen al derecho de elegir los componentes de las instituciones representativas, a sus funciones, etc., expresan la verdadera correlación de fuerzas en la lucha de clases. UNA CONSTITUCIÓN ES FICTICIA CUANDO LA LEY Y LA REALIDAD DIVERGEN Y NO LO ES CUANDO COINCIDEN «Esta es una verdad incuestionable, porque toda Constitución burguesa no hace sino disimular el poder y dominio económico de las clases explotadoras y la estructura de clase de la sociedad. Todos son iguales «ante la ley», pero radicalmente desiguales en la vida económica y social.

El problema que hoy se presenta en el país es, sin embargo, el de la conveniencia o no de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Esta es una cuestión que se desprende de la crisis política que vive el país. No son pocos los partidarios de que la mejor salida a la crisis es adelantar las elecciones generales, pero más cuerda y conveniente en estos momentos es la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Pese al carácter de toda Constitución burguesa que ya hemos señalado, puede lograrse mayor coherencia en su forma y mayor contenido democrático. Necesitamos un Constitución opuesta a los dogmas del neoliberalismo. Con tal fin es necesario precisar qué se entiende por «economía social de mercado», y hacer un deslinde claro con el denominado «populismo».

Hoy se habla hasta por los codos de «reforma del Estado». Cualquiera que sea el carácter de esta reforma, debe estar debidamente fundamentada, como resultado de discusiones de elevado nivel principista, en las cuales participe todo el pueblo trabajador peruano y su intelectualidad, y no un pequeño grupo de congresistas cuasi analfabetos, con pocas y honrosas excepciones, como lo que viene ocurriendo. Tal «reforma del Estado» debe hacerla una Asamblea Constituyente. Sin embargo, lo que el país requiere no es una simple «reforma del Estado», que redundará en la producción democratica, ante lo cual solicitamos ponga en los canales correspondientes esta solicitud y la someta a votación, que sera el fin de tanto atropello judicial,constitucional y democratico.

David Hernandez

David Hernandez
MINISTRO
MINISTRO

no entiendo xq repites el documento jejeje

GUILLERMO TRELLES

GUILLERMO TRELLES
Ciudadano
Ciudadano

CREO QUE YA ERA NECESARIO REALIZAR ESTE TIPO DE INICIATIVAS, DESDE LA BANCADA APRISTA APOYAMOS TU INICIATIVA, AMIGO DAVID JOSÉ

Danilo Astori

Danilo Astori
Vicepresidente de la República
Vicepresidente de la República

Desconectate Trelles los muertos no hablan.

GUILLERMO TRELLES

GUILLERMO TRELLES
Ciudadano
Ciudadano

MR: SOY EL HERMANO DE TRELLES...

GUILLERMO TRELLES

GUILLERMO TRELLES
Ciudadano
Ciudadano

ES NECESARIA ESA REFORMA CONSTITUCIONAL.

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